La pandemia además de causar un cambio en la forma de relacionarnos y con el entorno, también ha causado un cambio, un antes y un después, en ciertos aspectos relacionados con el Derecho Laboral. En otras palabras, la apertura del fenómeno del trabajo en casa y trabajo remoto, o el teletrabajo ha sido una «palanca» a que los trabajadores pueden empezar a hablar del llamado derecho a la desconexión digital. En este artículo, os queremos compartir algunos datos y detalles:
En primer lugar, conviene aclarar el concepto sobre el derecho a la desconexión digital.
El derecho a la desconexión digital es un derecho laboral de los empleados, incluidos en aquellos trabajadores a distancia. Supone no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o software de la empresa -ordenadores, teléfonos móviles corporativos, etc.- durante sus periodos de descanso y vacaciones y a no contestar a las llamadas, mensajes de chat, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital del ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo. Así se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y en el artículo 18 de la Ley 10/2021 de teletrabajo y trabajo a distancia.
La realidad sobre este derecho sigue siendo muy distinta. Lo demostramos en cifras
La teoría, una vez más, es distinta a efectos prácticos de la realidad. Según un informe realizado por InfoJobs, pone énfasis en que el 75% de los trabajadores españoles responden llamadas o emails fuera del horario laboral. A pesar de que exista una tendencia de reducir estos datos respecto al pasado año, las cifras actuales siguen siendo negativas y en parte, viene incrementado por la pandemia. Por ejemplo, en el año 2022 el porcentaje era levemente superior al 60%.
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