Nos encontramos en pleno verano, comienza la época del descanso, la desconexión y donde muchas familias quieren disfrutar con sus seres queridos de unos días o semanas donde las preocupaciones laborales queden de lado. Pero ¿sabe nuestra sociedad actual todo lo que rodea respecto al derecho a las vacaciones?
Desde Metropol Abogados hemos preparado este breve artículo nuevo de nuestro blog con idea de trasladaros cuatro ideas principales que todo trabajador debe tener presente y así entender y conocer, si la gestión de sus vacaciones con la empresa es acorde a la ley y normativa.
El primero y más conocido por la mayoría, es que tenemos 30 días naturales de vacaciones que, como norma general, establece el Estatuto de los Trabajadores. Estas beben disfrutarse en el año natural y que, por tanto, pasado el presente año, los días no disfrutados se pierden, salvo que nuestro convenio colectivo se indique otra cosa. Hay dos excepciones a esta regla que si se permite el disfrute en otro año distinto: el primer motivo debido a embarazo y periodo de descanso por maternidad/paternidad, y el otro motivo, por situación de incapacidad temporal.
En segundo lugar, relacionado con el anterior párrafo responde a la cuestión de cuándo disfrutar esas vacaciones. La fijación del periodo de disfrute de las vacaciones corresponde entre las partes implicadas: empresa y trabajador, de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia, la ley tiene un procedimiento específico ante el Juez de los social para que se fijen las fechas de disfrute.
En tercer lugar, ¿cómo se van generando los días que me corresponden de vacaciones? Hay una regla aritmética que indica que, por cada mes trabajado, corresponden 2,5 días de vacaciones al trabajador. Y en caso de que no se haya trabajado el año entero, procede su disfrute proporcional.
Y, en cuarto lugar, nunca se puede renunciar al derecho a las vacaciones, ni aún mediante compensación económica. Solamente hay un supuesto en que procede: es cuando si hemos finalizado un contrato de trabajo sin disfrutarlas, entonces hay que contemplar todos los días devengados hasta ese momento. También existe el caso contrario, que no se da en muchos casos, y es que el trabajador haya disfrutado de más días de los que les corresponde, entonces deberá el propio trabajador compensar a la empresa
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