Con la aparición de la pandemia en nuestras vidas hace aproximadamente dos años, se produjo un notable cambio en el entorno, lugar y situación en la que debemos seguir cumpliendo con nuestras obligaciones laborales. En este sentido, en cientos de programas de televisión, de radio y otros medios de difusión empezó la campaña del uso de términos tales como trabajo en casa y trabajo remoto, o el teletrabajo. Palabras que anteriormente eran unas meras desconocidas, y que a pesar de que, en la actualidad, sean palabras que han venido para quedarse, seguimos haciendo un uso incorrecto y confuso sobre qué significa y qué implicaciones tiene cada una de ellas.
Desde Metropol Abogados queremos detallar y explicar de forma concisa como se tiene regulado el trabajo en casa y trabajo remoto, el teletrabajo, y qué aspectos tienen en común y diferenciadores.
¿Cuándo fueron regulados el teletrabajo, el trabajo en casa y trabajo remoto?
Antes de nada, queremos precisar que el teletrabajo fue el primer en ser regulado mediante (1221 de 2008), posteriormente y con razón de la pandemia por el covid-19, fueron regulados el trabajo de casa (ley 2088 de 2021) y el trabajo remoto (ley 2121 de 2021).
¿Qué debo saber sobre el teletrabajo?
Aquí aparecen dos escenarios. El primero es la posibilidad de alterar la modalidad presencial y la no presencial, y atendiendo a la normal, se establece la voluntariedad por parte del trabajo el hecho de decidir si vuelve o no la presencialidad.
Se establecen 3 modalidades de teletrabajo:
- Autónoma. Los trabajadores utilizan su domicilio propio o un espacio que ellos escojan para el desempeño de las labores.
- Móvil. no cuenta con un lugar de trabajo establecido y su principal herramienta son los teléfonos móviles.
- Suplementaria. Los trabajadores realizan sus labores dos o tres días desde casa y los días restantes desde oficina.
En cuanto a las herramientas de trabajo y conectividad queda a pacto entre empleado y empleador.
¿Qué aspectos tiene el trabajo en casa?
Se atribuye a razones apremiantes, urgentes y temporales. Adicionalmente, se permite que el empleado haga uso de sus propias herramientas de trabajo. En este sentido, no se requiere la presencia física del trabajador en las instalaciones donde habitualmente realiza sus tareas
Esta modalidad es de carácter obligatorio, por tanto y bajo la Ley, el empleado no puede oponerse a desarrollar sus labores desde casa y no puede decidir unilateralmente retornar su trabajo en la oficina.
¿Qué podemos decir sobre el trabajo remoto?
En este sentido, el empleador tiene la obligación de proveer herramientas de trabajo y conectividad para el óptimo desarrollo de las funciones. Así mismo, el trabajador podrá desempeñar sus labores en un espacio distinto a la oficina.
Los contratos de trabajo remoto deben contener determinados puntos tales como: las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones físicas del puesto de trabajo, los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para cumplir con sus funciones, medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir, y las circunstancias excepcionales que se podrá requerir al trabajador que concurra al centro de trabajo.
Todas estas figuras han sido objeto de debate en expertos de derecho laboral.
Sin duda alguna, el trabajo en casa y trabajo en remoto, así como, el teletrabajo, se han presentado como internos debates en muchos departamentos de recursos humanos de las empresas, y como no podía ser de otro modo, en un mecanismo para marcar las directrices a corto y medio plazo de las empresas que quieran avanzar en temas que siempre inquietan a las personas como es el tiempo dedicado para la conciliación familiar.
¿Tienes un negocio y necesitas resolver dudas en este sentido? Somos un equipo de Abogados en Sevilla y Estepa que puede ayudarte con aquellas cuestiones laborales que puedan afectar en tu negocio y a la relación que tienes pactada con tus empleados.
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