Son muchas las noticias reflejadas en las últimas semanas sobre la reciente Reforma Laboral aprobada mediante RDL 32/2021. Una de las principales novedades es que se establece la presunción de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido. En otras palabras, la reciente reforma laboral limita los contratos temporales.
1. Desaparecen algunos tipos de contratos
Tales como: contratos por obra o servicio determinado, los contratos eventuales por circunstancias de la producción y los contratos de interinidad.
Los contratos concertados en estas modalidades antes del día 31 de diciembre de 2021 seguirán subsistiendo hasta agotar su duración máxima, y los suscritos entre el día 1 de enero de 2022 y el día 30 de marzo de 2022 bajo estas modalidades podrán igualmente subsistir, pero con el plazo de duración máxima de seis meses.
En consecuencia, a partir del día 30 de marzo de 2022 se establece la presunción de que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, y únicamente se admitirán contratos de duración determinada en los siguientes casos:
2. El contrato para circunstancias de la producción podrá concertarse en algunos supuestos.
A) Por incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Este contrato tendrá una duración máxima de seis meses, ampliables hasta doce meses cuando así lo recoja el convenio colectivo aplicable.
B) Para atender situaciones ocasionales y previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En estos casos, se podrá contratar cuantas veces sea necesario, pero durante un máximo de 90 días en el año natural que no podrán ser continuos.
3. El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Este contrato tendrá lugar en los siguientes casos:
A) Cuando el trabajador a sustituir tenga reserva de puesto de trabajo: en este caso, la duración del contrato será desde máximo 15 días antes de la ausencia del sustituido hasta su reincorporación.
B) Para completar la jornada reducida de un trabajador.
C) Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo hasta su cobertura definitiva mediante contrato fijo: en este supuesto, el contrato tendrá una duración máxima de tres meses, o inferior si así lo establece el convenio colectivo.
También se incorpora como novedad, respecto del antiguo contrato de interino, que el sustituto podrá comenzar la prestación de servicios como máximo, durante 15 días previos a la sustitución. Ello posibilita un conocimiento más preciso de sus funciones en el puesto de trabajo.
4. Novedades relevantes en el periodo encadenando contratos temporales.
Otro aspecto fundamental de la reforma laboral recientemente aprobada es que se limita a 18 meses (dentro de un espacio temporal de 24 meses) el periodo establecido para encadenar contratos y pasar a ser indefinido. En consecuencia, se reduce el tiempo de manera considerable, puesto que la anterior normativa establecía que el límite era 24 en un marco temporal de 30 meses.
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En vista a los cuatro aspectos que comentamos en el presente artículos parece evidente que la reforma laboral limita los contratos temporales buscando como resultado que haya un tipo de contratación más fija hacia los trabajadores y reduciendo las casuísticas en donde se hacía uso de los contratos temporales en sus distintas vertientes.
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