Noticia, sin duda alguna, relevante y destacable dentro del contexto del Derecho Laboral. El Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE) ha establecido en una reciente sentencia que los empleados contratados a través de una ETT (empresa de trabajo temporal) deben tener «por lo menos» la misma compensación en días de vacaciones anuales retribuidos y de la paga extraordinaria de vacaciones que si ocuparan ese puesto como contratados de la empresa.
En este sentido, desde el Tribunal europeo afirma que es discriminatorio fijar una compensación inferior por vacaciones no disfrutadas y paga extra de vacaciones para los trabajadores de una ETT cuando se extingue su contrato.
Esta sentencia se ha dictado en respuesta a una consulta realizada por un tribunal portugués y censura la normativa portuguesa que limita la compensación a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.
Como conocedores de la legislación del Derecho Laboral, estas novedades desde el Tribunal Europeo son muy importantes
Desde Metropol Abogados estamos atentos y actualizados con cualquier relevante cambio normativo que pueda afectar a nuestros clientes. Como profesionales en brindar asesoramiento jurídico en Sevilla, asistimos a los clientes ante este tipo de situaciones que se dan dentro del derecho laboral en defensa del derecho de los trabajadores.
La noticia supondrá un cambio notable para los trabajadores de las ETT, así como, para las empresas a la hora de considerar que parte de su plantilla sea personal que se encuadre en este tipo de condiciones laborales.
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