Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA [Sala Tercera] de 24 de febrero de 2022,) afirma que en España se discrimina a las empleadas de hogar al no tener la posibilidad de acceder a la prestación por desempleo.
Desde el TJUE se asegura que «La normativa española que excluye de las prestaciones por desempleo a los empleados de hogar, que son casi exclusivamente mujeres, es contraria al Derecho de la Unión«. Con ello, el Tribunal con sede en Luxemburgo ha puesto sobre la mesa la existencia de una efectiva discriminación por razón de sexo en la actual normativa española.
Esta sentencia tiene origen en el recurso que una trabajadora gallega interpuso en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo. La trabajadora denunciaba la situación de desamparo a la que estaban sometidas las empleadas de hogar. Alegaba en concreto, que el artículo 251, letra d), de la LGSS supone una discriminación indirecta por razón de sexo en materia de seguridad social para los empleados de hogar de sexo femenino, que constituyen la práctica totalidad de este colectivo de trabajadores.
Desde el Juzgado de Vigo se planteó al Tribunal de Justicia de la UE una petición de decisión prejudicial, que pudo comprobar que efectivamente el artículo 251, letra d), de la LGSS sitúa a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores masculinos.
A la vista de la sentencia del TJUE, el Gobierno deberá modificar artículo 251, letra d), de la LGSS. Esto supondrá un creciente incremento de la litigiosidad y demandas en los tribunales de trabajadoras reclamando dichos derechos.
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